30 AÑOS DEL ESTATUTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Actualizado: 19 de nov de 2020
La Ley nº 8.069, del 13 de julio de 1990 establece el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) y, bajo los lineamientos de la Constitución Federal de 1988, implementa en Brasil la teoría de que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, por lo tanto, deben tener sus derechos garantizados, buscando siempre su mejor interés y respetando su condición peculiar de persona en desarrollo.
La Constitución Federal establece que:
Art. 227. Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado garantizar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.
Así, resguardando las garantías y derechos fundamentales inherentes al ser humano, el ECA también se alineó a la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) de 1989 – el instrumento de derechos humanos más aceptado en la historia, ratificado por 196 países, con la excepción de Estados Unidos.
Estos diplomas legales superaron el entendimiento traído por la Teoría del Menor, aplicado hasta entonces (y con reflejos hasta la actualidad), que consideraba “menores” a las personas que todavía no habían llegado a la mayoría de edad civil. El término, peyorativo y estigmatizante, retrata un entendimiento de que niñas, niños y adolescentes no eran dignos de garantías, solo objeto de protección de su familia, especialmente en la figura paterna que ejercía el “poder familiar” y, por consecuencia tenía el poder de decisión sobre sus hijos e hijas.

El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia viene para demarcar expresamente que niñas, niños y adolescente tienen los mismos derechos que las demás personas, y aún más, por la protección inherente de su condición de persona en desarrollo. Es lo que puede observarse de la lectura del Estatuto:
Art. 3º Los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la plena protección amparada por esta Ley, garantizándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, a fin de proporcionarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad.
La promulgación de un ECA fue un cambio de paradigma necesario para iniciar un cambio social, de preocupación por el bienestar, el desarrollo personal y la garantía de derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, como parte de la sociedad, como seres humanos y no solo como objeto de protección de la familia.
REFERENCIAS
https://www.unicef.org/brazil/convencao-sobre-os-direitos-da-crianca
BRASIL, Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990. Dispone sobre el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia. Brasilia: DF, 1990.

Cristiane Duarte
Abogada feminista, actuante en el área de derecho de familia y en la defensa de los derechos de las mujeres.

TRADUCCIÓN
Ruth Vera
Pedagoga, activista feminista, artesana y latinoamericana.